PROCESO DE APRENDIZAJE DEL EUSKERA

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 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL EUSKERA
 
EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN. Conceptos básicos
La euskaldunización consiste en enseñar euskera a quien lo desconoce. La alfabetización, en cambio, consiste en enseñar a leer y escribir a quien de antemano conoce el euskera.
La euskaldunización y alfabetización de adultos hace referencia a la población mayor de 16 años, ya que la euskaldunización y alfabetización de la población más joven es competencia del sistema educativo. La euskaldunización y alfabetización de adultos se realiza primordialmente a través de los euskaltegis. Existen además Escuelas Oficiales de Idiomas.
La base para encauzar el proceso de euskaldunización y alfabetización es el Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos. El Currículo establece cuatro niveles en el proceso de euskaldunización y alfabetización:
*                  Primer nivel o básico. El alumno al superar este nivel podrá realizar las conversaciones habituales –de nivel coloquial simple– en euskera. Será capaz de leer y entender textos breves y también podrá escribir textos no demasiado complicados.
*                  En el segundo nivel, además de consolidar lo aprendido en el primero, el alumno interiorizará las habilidades y conocimientos adquiridos y pasará a producir tanto oralmente como por escrito en euskera. Se defenderá con soltura en contextos lingüísticos más amplios, tanto oralmente como por escrito.
*                  El tercer nivel el alumno se desenvolverá con normalidad en niveles generales de conversación y será capaz de expresarse correctamente y con riqueza comunicativa. No tendrá dificultades para enfrentarse a ensayos, novelas, cuentos y otras creaciones literarias; al tiempo que será capaz de escribir correspondencia, artículos o textos comunes.
*                  El cuarto nivel cubrirá las necesidades del euskera técnico y científico. Este nivel dotará al alumno para expresarse en contextos de lenguaje técnico y/o científico. Al mismo tiempo posibilitará la comprensión normal de textos escritos de alto nivel y dominará con destreza diferentes niveles de lenguaje, formales e informales. En el campo de la escritura no tendrá dificultades para enfrentarse a todo tipo de escritos.

Además del Currículo, un instrumento muy importante en la euskaldunización y alfabetización de adultos actual es el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Versión en español del Instituto Cervantes). Ese valioso documento resultará de gran ayuda, tanto para el profesorado como para el alumnado, entre otros aspectos para el desarrollo de currículos y programas, para la definición de objetivos y para el uso de estándares unificados y equivalentes en la medición de habilidades y en la evaluación.
LOS EUSKALTEGIS
En lo que respecta a su naturaleza jurídica, los euskaltegis de la CAV son públicos o privados. Los euskaltegis públicos (Udal euskaltegiak) son de titularidad municipal. Muchos de los euskaltegis privados se agrupan en federaciones (AEKElkarlanBatuzIKA), y algunos más no se encuentran federados (federatu gabeak). A todos ellos hay que añadir los Centros Homologados de Autoaprendizaje. Ese tipo de servicio se oferta además en muchos euskaltegis de la CAV y en otros centros de fuera de Euskal Herria.
Así mismo, existen centros, que fuera de Euskal Herria, se dedican a la enseñanza del euskera a adultos, pero en ellos los objetivos, los ritmos y los tipos de alumnado son muy diversos.
 
LOS EUSKALTEGIS MÁS CERCANOS
*                  SOPELANAKO UDAL EUSKALTEGIA
Enrike Urrutikoetxea, 10 (Sopela)
          94-676.31.54
*               URIBE KOSTAKO AEK
Iberrebarri plaza, 5 (Gorliz)
94-677.36.46
*                
 
 
CONVALIDACIONES ENTRE LAS DIFERENTES ACREDITACIONES DE CONOCIMIENTO DEL EUSKERA ADECUADAS AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS
El Decreto 48/2009 establece las convalidaciones entre los títulos y certificados que actualmente acreditan los conocimientos de euskera, y los adecua al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El Decreto 64/2008, de 8 de abril, estableció las convalidaciones entre los títulos y certificados que actualmente acreditan los conocimientos de euskera, y los adecuó al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sin embargo, se dejaron fuera determinados títulos y certificados del sector educativo. El nuevo Decreto incluye en el sistema de convalidaciones y en el Marco Común Europeo las titulaciones de los perfiles lingüísticos 1 y 2 de los puestos de trabajo docentes y las titulaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De este modo, se reconocen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones del IVAP, HABE, Osakidetza, Ertzaintza, Departamento de Educación, Euskaltzaindia y Escuelas Oficiales de Idiomas se equiparan con los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
 
SUBVENCIONES A ESTUDIANTES
Subvenciones de HABE
¿Quién puede percibir las ayudas de HABE?
Se deben cumplir estos cuatro requisitos para tener derecho a las ayudas de HABE:
*               Haber estado matriculado en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje entre el 20 de marzo de 2009 y 31 de agosto de 2010.
*               Haber acreditado un nivel de euskara de HABE o un título equivalente:
*                       Convocatorias de HABE: quienes hayan acreditado un nivel en la segunda convocatoria de 2009 o en la primera de 2010.
*                       Títulos de euskara convalidados por el Decreto de convalidación (perfiles de IVAP, Osakidetza, título EGA, Escuela Oficial de Idiomas, …): títulos acreditados entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
*               Siempre que el alumno o alumna haya acreditado el nivel estudiado en el euskaltegi o centro durante los últimos tres cursos.
*               Que el alumno o alumna haya tenido que abonar un dinero por esos estudios al euskaltegi. 
¿Quién no tiene derecho a las ayudas de HABE?
Quienes habiendo estado matriculados en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje, hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o un título convalidado, no tendrán derecho las ayudas de HABE si:
*               Han acreditado un nivel inferior a los cursados en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje, durante los tres últimos cursos (2007-08, 2008-09 y 2009-10).
*               Han estudiado en cursos financiados por la Administración Pública.
*               Han acreditado un nivel similar o inferior a uno acreditado previamente. A estos efectos, se pueden tener en cuenta todos los títulos convalidados. Por ejemplo,  si quien ya tenía acreditado el perfil 2 del IVAP acredita ahora el nivel 1 o 2 de HABE, no tendrá derecho a estas ayudas de HABE.
Plazos para cumplimentar el formulario y entregar la documentación en HABE
El plazo para cumplimentar el formulario de solicitud en la página web www.habe.euskadi.net será del 7 de septiembre al 6 de octubre de 2010, ambos inclusive.
El plazo para la entrega de las solicitudes finalizará el día 7 de octubre de 2010.
Cuantía máxima de las ayudas
*               Las cuantías máximas a percibir por cada nivel acreditado son las siguientes:
*                       Nivel l de HABE o equivalente: 870 euros
*                       Nivel 2 de HABE o equivalente: 630 euros
*                       Nivel 3 de HABE o equivalente: 460 euros
*                       Nivel 4 de HABE o equivalente: 400 euros
*               En ningún caso podrá recibir más de lo que le han costado sus estudios en el euskaltegi o centro durante los tres últimos cursos (2007-08, 2008-09 y 2009-10), teniendo en cuenta las cantidades abonadas y las ayudas públicas recibidas.
*               Se ha consignado una partida de 1.850.000 euros para estas subvenciones. Si esta cantidad resultara insuficiente para hacer frente a todas las solicitudes, se procederá al prorrateo de la subvención.
Fecha de Resolución y abono de las ayudas
Estas ayudas se resolverán hacia el 15 de diciembre, y la Resolución se publicará en la página web de HABE.
El abono de la subvención se hará antes de fin de año en la cuenta bancaria señalada en la solicitud.
 
 
 
MATERIAL ÚTIL PARA EL ALUMNADO